Reglamento de la Academia Chilena de Medicina

TITULO I DE SU NATURALEZA, PROPÓSITO Y OBJETIVOS

Artículo 1°
La Academia Chilena de Medicina del Instituto de Chile es una corporación de carácter público, autónoma en su organización y funciones, integrada por médicos que han sido incorporados a ella por haber contribuido al desarrollo y progreso de las ciencias médicas, a la educación médica y a la salud pública.

Artículo 2°
La Academia Chilena de Medicina tiene como propósito fundamental contribuir al progreso del conocimiento médico en todos sus aspectos, y aspira a ser la conciencia reflexiva de la medicina chilena. Sus miembros se dedican al estudio de los problemas de la práctica médica, la educación médica, la investigación biomédica y la salud pública, y proponen soluciones para los mismos. Igualmente, se comprometen en la defensa de los valores espirituales, éticos y morales de la medicina   y en el respeto a su tradición, historia y a sus figuras ejemplares.

Artículo 3°
Para dar cumplimiento a sus objetivos la Academia Chilena de Medicina dedica sus actividades a:

a) Estimular toda acción concerniente al progreso de la medicina chilena, al perfeccionamiento de la profesión y al ejercicio ético de ésta.

b)  Realizar sesiones periódicas destinadas a reflexionar, debatir y disertar sobre aspectos relevantes de la medicina, la educación médica y la salud pública.

c) Proporcionar al gobierno, a las universidades, a los servicios de salud e instituciones médicas en general, las opiniones y proposiciones que estime adecuadas sobre asuntos médicos, de salud pública y educación médica, informando a la opinión pública cuando se estime conveniente.

d) Resolver las consultas que sobre asuntos médicos, de salud pública y de educación médica le formulen el gobierno y las instituciones médicas y científicas.

e) Divulgar asuntos médicos de su incumbencia a través de artículos, monografías, libros, revistas o cualquier otro medio de difusión.

f) Crear y otorgar premios u otros estímulos para publicaciones, líneas de investigación y actividades médicas o científicas relevantes.

g) Auspiciar congresos u otro tipo de reuniones médicas.

h) Propiciar visitas de médicos extranjeros eminentes a nuestro país para participar en actividades de la Academia.

i) Participar en los procesos de acreditación y certificación de pre y post grado cuando corresponda o le sea solicitado por los organismos correspondientes.

j) Integrar asociaciones con Academias Nacionales de Medicina de otros países.

Artículo 4°

a) En sus decisiones, debe ceñirse a los quórum y procedimientos que, en materias específicas, exige el presente Reglamento.

b) Las resoluciones sobre materias que no estuvieren contempladas específicamente en este Reglamento, serán adoptadas por simple mayoría de los votos de los miembros asistentes a las sesiones convocadas.

TITULO II DE LOS MIEMBROS

Artículo 5°

a) De acuerdo con la Ley N° 18.169 de creación del Instituto de Chile, existen las siguientes categorías de miembros: de número, correspondientes nacionales y extranjeros, y honorarios nacionales y extranjeros.

b) Los miembros de número de la Academia Chilena de Medicina son médicos que se han destacado en el campo profesional, han ejercido liderazgo académico y científico, tienen intereses humanísticos, experiencia en educación médica, conducta profesional intachable y posibilidades de participar regularmente en las actividades de la corporación.

c) Los miembros correspondientes nacionales o extranjeros son médicos que poseen antecedentes académicos y profesionales sobresalientes, y que son relevantes para el cumplimiento de las tareas de la Academia.

d) Los miembros honorarios nacionales son médicos a quienes la Academia desea distinguir en reconocimiento a una trayectoria profesional y académica desarrollada en Chile y con aportes relevantes para la medicina nacional.

e) Los miembros honorarios extranjeros son médicos a quienes la Academia desea distinguir por sus aportes relevantes a la medicina en sus respectivos países y que mantienen o han tenido vinculación con la medicina chilena.

f)  Los candidatos a miembros de la Academia de Medicina en cualquier jerarquía, deben ser propuestos por el Comité de Búsqueda y Selección de Candidatos, al que se refiere el Título VI del presente Reglamento.

g)  Los miembros de número deben reunir los requisitos indicados en el Art. 13 de la Ley N° 18.169 y son hasta 36 de acuerdo a lo establecido por dicha Ley.

h) Se solicitará al candidato elegido como miembro de número o correspondiente nacional una carta de aceptación de su ingreso a la Academia, mediante la cual se compromete a cumplir su Reglamento y a participar activamente en ella. De no obtenerse respuesta en el plazo de un mes después de habérsele comunicado formalmente su elección, ésta quedará sin efecto, entendiéndose que el candidato no acepta la nominación.

i) Los miembros de número electos se incorporan en una sesión pública y solemne, la que se llevará a cabo en un plazo máximo de seis meses después de su nominación. En la ceremonia de incorporación pronunciarán un discurso y serán recibidos por un miembro de   la Academia de su elección. El Presidente de la Academia le hará entrega en dicha ocasión de los símbolos que acreditan su condición de miembro de número.

j) Los miembros de número que hubieren faltado al 50% o más de las sesiones del año precedente pierden su calidad de electores durante el año en curso, no podrán ser elegidos para cargos directivos y serán excluidos para los efectos de determinar los quórum de asistencia y votación que exige el presente reglamento.

k) Los miembros de número que por enfermedad u otro impedimento no pudieren concurrir a las sesiones ordinarias de la Academia por un plazo de seis o más meses, serán excluidos para los efectos de determinar los quórum de asistencia y votación que exige el presente Reglamento.

l) Los miembros de número que cumplen con la condición de electores pero que se encontraran en el extranjero o impedidos de votar en el día fijado para una elección pueden emitir su voto en forma no presencial de acuerdo a los procedimientos señalados en la Normativa para las Elecciones de la Academia Chilena de Medicina.

m) Los miembros correspondientes deben aceptar por escrito su nominación como tales y son incorporados en una sesión pública y solemne especialmente citada para este efecto. En el caso de miembros correspondientes nacionales de regiones   esta sesión puede  realizarse  en su ciudad de residencia.

n) Los miembros honorarios chilenos son recibidos en sesión pública y solemne en la sede del Instituto de Chile.

o) Los miembros correspondientes y honorarios tienen participación activa en las actividades de la Academia, a excepción de la condición de electores.  Sin embargo pueden  integrarse a comités transitorios donde tienen  derecho a voto en las  decisiones internas de los Comités.

TITULO III DE LAS SESIONES

Artículo 6°
Existen los siguientes tipos de sesiones:

a) Sesiones ordinarias. Se realizan mensualmente durante el año académico. En ellas uno de los miembros de la corporación o un invitado especial, diserta sobre temas de interés para la Academia. Se realizan con los miembros que concurran.

b) Sesiones extraordinarias. Son citadas por iniciativa del Presidente o a solicitud de al menos un tercio de los miembros de número, con especificación de la materia a tratar

c) Sesiones públicas  y solemnes:

  1. Para la incorporación de miembros de número, correspondientes y honorarios, de acuerdo al Título II art 5 letras i), m) y n)
  2. En homenaje a personas o instituciones relevantes.

d) Sesiones públicas: Para tratar temas de interés público general, organizadas en asociación con otras corporaciones o instituciones médicas.

TITULO IV DE LOS CARGOS DIRECTIVOS

Artículo 8°

a) Los académicos de número eligen de entre ellos a un Presidente, en votación secreta con quórum y requisitos fijados según las normativas internas de la Academia.

b) El Presidente, en la primera sesión ordinaria que le corresponda presidir, propone a los académicos los nombres del Secretario Académico, del Tesorero y de los Presidentes de los comités permanentes que se señalan en el Titulo VI, que lo acompañarán durante su gestión, para su ratificación por los asistentes.

Artículo 9°
Del Presidente

a) Su mandato será por tres años, pudiendo ser reelegido en una oportunidad. En caso de ausencia será subrogado por el Secretario Académico. Si su alejamiento fuera por más de seis meses se procederá a elegir a un nuevo Presidente por el tiempo faltante para cumplir su período.

b) Sus obligaciones y atribuciones son:

1. Representar oficial y judicialmente a la Academia.

2. Presidir todos sus actos oficiales.

3. Velar por el cumplimiento de la Ley del Instituto de Chile, del Reglamento de la Academia y de los acuerdos de la institución.

4. Citar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

5. Proponer a los académicos la constitución de comités de trabajo, permanentes o transitorios.

6. Participar, con derecho a voz, en los distintos comités de la Academia.

7. Revisar y llegar a consenso con las proposiciones elaboradas por los comités.

8. Presentar la Memoria Anual de las actividades de la Academia, la que se pondrá en conocimiento del Instituto de Chile y se difundirá en la página web de la Academia.

9. Nombrar el personal administrativo en los cargos que acuerde la Academia y autorice el Instituto de Chile.

10. Aprobar y dar visto bueno a las inversiones y gastos.

11. Tomar medidas o dictar providencias en cualquiera circunstancia urgente, debiendo dar cuenta de ellas en la sesión ordinaria siguiente.

12. Ejercer todas las demás funciones que la Academia le encomiende.

     
Artículo 10°
Del Secretario Académico

a) Su nombre es propuesto por el Presidente, según procedimiento explicitado en el Art. 8º, letra b).

b) Durará en sus funciones tres años, pudiendo ser reelegido en una oportunidad.

c) La ausencia del Secretario Académico a una sesión será reemplazada por el Tesorero. En caso de impedimento para ejercer sus funciones por un lapso superior a dos meses, será reemplazado por un miembro de número propuesto por el Presidente, para ratificación por los académicos.

d) Sus obligaciones y atribuciones son:

1. Colaborar con el Presidente en la marcha de la institución.

2. Citar de acuerdo con el Presidente a sesiones ordinarias y extraordinarias.

3. Redactar y firmar las actas de las sesiones y llevar un archivo correlativo de las que han sido aprobadas.

4. Redactar, de acuerdo con el Presidente, las notas y documentos que sea necesario.

5. Velar por la mantención de un archivo actualizado de todos los miembros de la Academia, con su fecha de incorporación, título de su discurso, nombre del académico que lo recibió y texto de su presentación.

6. Publicar las resoluciones que por acuerdo expreso de la institución deben darse a conocer.

 

Artículo 11°
Del Tesorero

a) Su nombre es propuesto por el Presidente, según procedimiento explicitado en el Art. 8º, letra b).

b) Durará en sus funciones tres años, pudiendo ser reelegido en una oportunidad.

c) En caso de impedimento para ejercer sus funciones por un plazo superior a dos meses será reemplazado por un miembro de número que el Presidente propondrá a los académicos.

d) Sus obligaciones y atribuciones son:

1. Poner a disposición de los miembros de la Academia en el primer mes del año académico una relación de los gastos y el presupuesto del año que se inicia.

2. Percibir los fondos de otra procedencia, ya sea de instituciones, donaciones de fundaciones, empresas o particulares.

3. Enviar oportunamente al departamento de contabilidad del Instituto de Chile, las facturas o recibos de gastos de la Academia, debidamente autorizados, para su cancelación.

Artículo 12
De la Mesa Directiva de la Academia Chilena de Medicina

La Mesa Directiva de la Academia está integrada por el Presidente de la Academia, el Secretario Académico y el Tesorero. El Secretario Académico y el Tesorero serán responsables de asesorar y aconsejar al Presidente en la marcha de la Academia.

TITULO V DEL PATRIMONIO

Artículo 13º

a) Está constituido por:

  1. Los fondos que el Consejo del Instituto de Chile le asigne anualmente de la suma otorgada a éste por el presupuesto ordinario de la Nación o por leyes especiales.
  2. Donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
  3. Herencias, legados u otras acciones que lo beneficien.
  4. Rentas propias.

b) El patrimonio es administrado por el Presidente y el Tesorero, de acuerdo con las resoluciones que tome la Academia, en orden a atender los objetivos estipulados en el Art. 2° del presente Reglamento.

TITULO VI DE LOS COMITES Y OTRAS ACTIVIDADES

Articulo 14°.
La Academia tiene comités permanentes y comités transitorios

Artículo 15°.
Son comités permanentes:

a) Comité de Búsqueda y Selección de Candidatos a Miembros de la Academia Chilena de Medicina.

Su misión es identificar y proponer los candidatos a miembros de número, correspondientes y honorarios.

Está integrado por cinco académicos de número propuestos por el Presidente, los que duran tres años en sus cargos y son ratificados por los académicos en sesión ordinaria.  De los cinco integrantes solo dos podrán ser ratificados para un nuevo período. El comité es presidido por uno de sus integrantes, a proposición del Presidente de la Academia.

Las funciones y procedimientos para llevar a cabo su tarea están señalados en la Normativa para las Elecciones de la Academia Chilena de Medicina.

b) Comité de Premios de la Academia Chilena de Medicina

Su misión  es identificar a los candidatos para obtener el Premio Academia Chilena de Medicina para Investigación Médica, analizar sus merecimientos y elegir anualmente el o los médicos investigadores a quienes corresponde otorgarlo.

Está integrado por cinco académicos de número propuestos por el Presidente los que duran tres años en sus cargos  y son ratificados por los académicos en sesión ordinaria. De los cinco integrantes solo dos  podrán ser ratificados  para  un nuevo  período por única vez. El comité es presidido por uno de sus integrantes, a proposición del Presidente de la Academia.

Las funciones y procedimientos para cumplir su tarea están explicitados en la Normativa del Comité del Premio  Academia Chilena de Medicina para Investigación  Médica.

Comités Transitorios.
Son propuestos por la Mesa Directiva de la Academia, con fines específicos. Sus miembros son designados por el Presidente, pudiendo invitarse a participar en ellos a personas ajenas a la Academia.

Otras Actividades.

La Academia Chilena de Medicina puede realizar actividades periódicas o aisladas o transitorias de acuerdo con los propósitos y objetivos de la institución, tales como  seminarios, encuentros o debates nacionales o internacionales.

TITULO VII DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

Artículo 16°:

a) El presente Reglamento puede ser modificado en una sesión extraordinaria citada exclusivamente con este propósito, con al menos quince días de antelación, adjuntando un documento que explicite las modificaciones propuestas.

b) A esta sesión extraordinaria son citados únicamente los miembros de número con derecho a voto, excluyéndose los miembros de número afectos a las  letras j) y k) del artículo 5.

c) El quórum requerido para realizar la sesión es  de dos tercios de los miembros de número con derecho a voto.

d) Las modificaciones propuestas deben ser aprobadas por acuerdo de al menos de dos tercios de los participantes en esta sesión.

e) Si por falta de quórum fracasara la primera sesión extraordinaria, se citará con iguales formalidades a una segunda sesión extraordinaria al menos quince días después, con los mismos requisitos que la primera.

d) Las modificaciones del Reglamento que se aprueben deberán ser comunicadas formal y oficialmente al Consejo del Instituto de Chile.